Los segmentos casados. En una reserva, estos segmentos no pueden ser separados y luego cancelados o modificados.
La lógica de Origen y Destino obliga a reservar siempre el viaje entero desde el origen/punto de partida hasta el lugar de destino. Los ADM ocasionados por el incumplimiento de estas normas pueden oscilar entre los USD 200 y USD 500.
Lamentablemente en caso de recibir algún ADM por alguno de estos motivos, nos vemos obligados a repercutirlo a la agencia que haya realizado dichas reservas, por lo que rogamos extremen la precaución.
a) Contratación del viaje combinado
1. Solicitud de reserva
1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado
realiza una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la
agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se
compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la
confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas
disponibles y al período para el que se ha solicitado.
2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo,
el 30% del precio del viaje, siempre que este no tenga salida antes de 15 días de la contratación que se hará un
deposito del 50% del total del viaje con excepción del viaje contratado con el Tour operador pullmantur en cuyo caso
se cobrara el 50% del total de la reserva por condiciones especiales de contratación. Si se confirma la reserva,
la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación,
se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables.
3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje
combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una
cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor
acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia,
y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma
entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no
pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades
entregadas por el consumidor.
4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no
puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la
realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se
indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene
esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se
perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese
plazo o del que expresamente se haya establecido.
2. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce
con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el
contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para
ambas partes.
3. Pago del precio
1. En el momento de la perfección del contrato el
consumidor deberá abonar una suma que corresponda al 40% del
precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese
importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el
consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para
que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le
fije.
2. El pago del resto del precio se efectuará 15 días antes
de la fecha de la salida. Una vez abonado el total del viaje
se procederá al envío de la documentación. En el caso de que
en el momento de la reserva la fecha de salida sea inferior a
quince días se procederá al cobro total de dicho viaje siempre
y cuando estén todos los servicios contratados confirmados. Si
quedara algún servicio pendiente se cobraría el 30 porciento
del viaje como garantía.
3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las
reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida
si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos
en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.
4. Prestaciones
1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje
combinado resultan de la información proporcionada al
consumidor en el folleto o programa, así como de las
indicaciones relativas a esta información que se hayan
realizado al confirmar la reserva.
2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la
posibilidad de modificar la información contenida en el
folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez,
los cambios en dicha información se tienen que haber
comunicado claramente por escrito al consumidor.
5. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga
en condiciones particulares:
a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de
establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de
alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que
se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que
no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en
el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la
agencia ha de velar por la mayor correspondencia entre la
calificación utilizada y las expectativas que ello pueda
generar razonablemente en un consumidor español.
b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas
establecidas en cada país. Por lo general, la habitación
puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de
llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de
salida, con independencia de la hora en que esté prevista la
llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la
continuación del viaje.
c) Las habitaciones o camarotes
triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a
las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama
o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en
lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
6. Transporte
1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para
la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su
defecto, por el folleto. Por regla general en el caso de
transporte aéreo la antelación mínima es de una hora y media
sobre el horario de salida previsto.
2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no
haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el
régimen previsto por el apartado 14 para la falta de
presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el
apartado 12 para el desistimiento del consumidor.
3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el
equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva
consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta
y riesgo.
7. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa
incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El
régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo,
incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla
general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes
especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las
partes en condiciones particulares.
c) Derechos de las partes antes de empezar el viaje
8. Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el
consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a
los medios de transporte, a la duración, al calendario, al
itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo
referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos,
ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales
justificados que hubiese causado dicha modificación así como
una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder
del 3% del precio del viaje.
2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios
para el buen fin del viaje combinado y que no sean
significativos. Se considera que los cambios necesarios son
significativos si impiden la realización de los fines de éste
según sus características generales o especiales.
3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a
realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en
conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la
modificación del contrato en la que se precisen las
variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o
resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la
decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días
siguientes al que se le notifique la modificación. Si el
consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se
entenderá que opta por la resolución del contrato.
9. Revisión del precio
1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la
baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20
días previos a la salida y que no sea significativa, es decir,
superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión
sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio
del viaje a las variaciones:
a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del
carburante.
c) De las tasas e impuestos relativos a
determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarque,
desembarque y similares incluidas en el precio.
2. El precio revisado se determinará tomando como
referencia el contra valor de la moneda del país de destino y
los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de
edición del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o
más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del
dólar USA en la misma fecha.
3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al
15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente
en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el
contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la
agencia dentro de los tres días siguientes a que se le
notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su
decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la
resolución del contrato.
10. Derechos del consumidor en caso de
resolución
1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con
los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar
entre:
a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes
todas las cantidades pagadas, o
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado
de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de
calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno.
También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad
inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la
diferencia de precio.
2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar
la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del
viaje previsto en el apartado 13 y en sus mismos términos.
11. Cesión de la reserva
1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que
reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el
contrato para realizar el viaje combinado, siempre y cuando no
se hayan emitido ya los billetes.
2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la
agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una
antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del
viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la
agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima
por cesión que no excederá del 3% del precio del viaje.
3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya
cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del
pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales
justificados que pudiera haber causado la cesión.
12. Derecho de desistimiento del consumidor
1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje
contratado en cualquier momento antes de la salida. No
obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 15
días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar una
penalización en función del tiempo que falte para la salida,
que será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce
con una antelación de más de 10 y de menos de 15 días.
b)
El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación
entre los 10 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
2. El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en
concepto de penalización si el desistimiento tiene lugar por
causa de fuerza mayor, siempre y cuando el touroperador así lo estime. A estos efectos, se considerará causa
de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves
del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o
cualquier supuesto análogo que le impida participar en el
viaje.
3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión de 30 € por pasajero siempre y cuando la anulación de la reserva se produzca antes de 15 dias de la salida y el viaje combinado no estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación.
4. El desistimiento produce efectos desde el momento en que
la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento
de la agencia.
5. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al
consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo
máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su
caso, los gastos de anulación justificados y las
penalizaciones.
6. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones
económicas especiales de contratación, tales como flete de
aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los
gastos de gestión, los gastos de anulación y las
penalizaciones serán los que indique de modo explícito el
folleto para ese viaje. Con carácter general, una vez emitido
físicamente un billete aéreo, sus gastos de anulación alcanzan
el 100% de su importe. Las tarifas especiales de avión y
plazas en vuelos "chárter" o "especiales" conllevan,
igualmente, unos gastos de anulación que alcanzan el 100% de
su importe.
13. Cancelación del viaje por parte del organizador
1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no
sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el
contrato con los derechos previstos en el apartado 10.
2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los
dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al
consumidor una indemnización en función del tiempo que falte
para la salida, que como mínimo será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15
días y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las
48 horas anteriores a la salida.
3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la cancelación se debe a que el
número de personas inscritas es inferior al exigido en el
folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este
caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al
consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en
el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la
cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha
de salida.
b) Cuando la cancelación del viaje se debe a
motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las
circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles
cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de
haber actuado con la diligencia debida.
14. Falta de presentación a la salida
1. Existirá falta de presentación a la salida si el
consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el
viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la
salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las
cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que
estuvieran pendientes de pago.
2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por
causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se
le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos
de gestión y los gastos de anulación.
A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la
muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de
alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto
análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la
agencia esa imposibilidad antes de la salida.
d) Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje
15. Cumplimiento defectuoso o falta de
prestación de servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización
del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de
prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en
el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al
detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se
trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o
en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir
la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar
con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma
indicados, el documento que la acredite le exonerará de
aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto,
salvo que el organizador, el detallista o el prestador del
servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el
defecto no existe o que no reúne las características
indicadas, y así lo hayan hecho constar.
3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el
tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se
aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y
serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se
agraven por su falta de comunicación.
16. Imposibilidad de prestar una parte
importante de los servicios por parte del organizador
1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para
la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no
suministra o comprueba que no puede suministrar una parte
importante de los servicios previstos en el contrato. Son
parte importante de los servicios previstos aquellos cuya
falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y
provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de
ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.
2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las
soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará
al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones
previstas y las suministradas.
3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las
soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a
indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará
que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje
con las soluciones dadas por el organizador.
4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran
inviables o el consumidor no las aceptase por motivos
razonables, la agencia deberá:
a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para
regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan
convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.
b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las
prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje,
excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es
imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
17. Desistimiento del consumidor durante el viaje
1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato
de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá
reclamar la devolución de las cantidades entregadas y
continuará obligado a abonar las que estén pendientes de
pago.
2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una
enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la
agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en
su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las
prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los
gastos de anulación debidamente justificados que
correspondan.
3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios
ocasionados por el desistimiento, y en particular los de
repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del
consumidor.
18. Deber de colaboración del consumidor al
normal desarrollo del viaje
1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le
facilite agencia para la adecuada ejecución del viaje, así
como a las reglamentaciones que son de general aplicación a
los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje
combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el
debido respeto a los demás participantes y observará una
conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
2. La infracción grave de estos deberes faculta a la
agencia para resolver el contrato de contrato de viaje
combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de
regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de
transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar
al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan
convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización
que proceda por los daños imputables a la conducta del
consumidor
e) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
19. Distribución de la responsabilidad
1. La agencia organizadora y la agencia detallista
responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del
contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que
les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje
combinado.
2. La agencia organizadora y la agencia detallista
responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas
las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si
las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de
servicios.
3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el
viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor
por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones
comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que
procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que
corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la
legislación aplicable.
4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en
venta el viaje combinado propuesto por una agencia
organizadora, responde de los daños causados al consumidor por
los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje
combinado, por haber omitido la información que debía
proporcionarle, por no haberle entregado la documentación
necesaria para la correcta realización del viaje y, en
general, por haber incumplido cualquier otra obligación que
corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la
legislación aplicable.
5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes
organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las
relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre
organizadores o entre detallistas será solidaria.
20. Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará
cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de
las prestaciones previstas en el contrato y revistan un
carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por
tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca,
anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia
debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento
que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de
haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni
superar.
21. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las
medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños
que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente
del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que
deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta
del consumidor.
22. Deber de asistencia de la agencia
1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar
de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas
a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se
encuentre en dificultades.
2. No existirá el deber de asistencia previsto en el
apartado anterior cuando los defectos producidos durante la
ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a
una conducta intencional o negligente del consumidor.
23. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado
estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento
de los daños corporales y no corporales que resulten del
incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará
sujeto a la limitaciones que éstos establezcan.
24. Limitación de responsabilidad por daños no corporales
1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén
regidas por convenios internacionales:
a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por
todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos
los daños morales no derivados de un daño corporal y los
reembolsos que deban realizarse.
b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o
deterioro del equipaje quedará limitada a 350 euros.
2. No regirán las limitaciones previstas en los dos
apartados anteriores si la agencia o los prestadores de
servicios han provocado intencionalmente los daños o han
actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se
producirían.
25. Información sobre disposiciones
aplicables a pasaportes, visados y vacunas
1. Todos los usuarios sin excepción (niños incluidos),
deberán llevar en regla su documentación personal y familiar
correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del
país o países que visitan. Será por cuenta de los mismos
cuando el viaje así lo requiera la obtención de visados,
pasaportes, certificados de vacunación, etc.
2. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión
de visados, por causas particulares del usuario, o ser
denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos
que se exigen, o por defecto de la documentación exigida, o
por no ser portador de la misma, la agencia declina toda
responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta
del consumidor cualquier gasto que se origine., aplicándose en
estas circunstancias las condiciones y normas establecidas
para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
3. Se recuerda igualmente a todos los clientes, y en
especial a aquellos que posean nacionalidad distinta a la
española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de
tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en
materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en
todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años
deberán llevar un permiso escrito firmado por sus padres o
tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por
cualquier autoridad
26. Responsabilidad por prestaciones no
incluidas en el viaje combinado
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje
combinado no son aplicables a prestaciones como la realización
de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o
culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras
análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del
viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter
facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En
estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el
carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del
viaje combinado.
2. Si la agencia interviene en la contratación de esas
prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas
del contrato que realice.
f) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
27. Ley aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado
por las partes y por lo establecido en estas condiciones
generales, en las normas autonómicas vigentes en el lugar de
celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo
dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los
Viajes Combinados.
28. Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el
consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no
ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la
agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar
desde aquel en el que debía finalizar el viaje.
2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia
organizadora o la agencia detallista, en función de las
obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de
gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las
reclamaciones formuladas dentro de plazo.
3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar
la mediación de la administración competente o de los
organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí
mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para
ambas partes.
4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la
reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a
arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese
adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en
todo caso, reclamar en vía judicial.
29. Arbitraje de consumo
1. Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente
al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir
sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito
autonómico que sea competente en el lugar de celebración del
contrato o a aquella a la cual se haya adherido, en el plazo
máximo de 3 meses, a contar desde el día en el que debía
finalizar el viaje.
2. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las
reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión,
muerte o existan indicios racionales de delito.
3. Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta
pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo, el
arbitraje será de Derecho y el procedimiento arbitral se
regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de
mayo. Se limitará a las reclamaciones de una cuantía inferior
a 1000 euros por persona y de un máximo total de 5.000 euros
por reclamación.
4. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la
Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada
con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
30. Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de
consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los
tribunales del lugar de celebración del contrato.
2. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los
tribunales del lugar de celebración del contrato.
3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje
combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años,
a contar desde el día en el que debía finalizar el
viaje.